martes, 31 de marzo de 2009

Asientos Contables Simples


Un asiento contable simple es donde registras todas las transacciones que tiene a diario tu organización desde la compra de materia, venta de mercancía, pago de sueldos, pago de impuestos, es todo el registro de las operaciones diarias de una empresa. Asientos contables.....!!!!!!!Se denomina asiento contable o apunte contable a cada una de las anotaciones o registros que se hacen en un libro de contabilidad, que se realizan en contabilidad con la finalidad de registrar un hecho económico que provoca una modificación en el patrimonio de una empresa y por tanto un movimiento en las cuentas de una sociedad o persona física. En el sistema de partida doble, cada asiento tiene dos vertientes: el debe y el haber. Estas dos posiciones hacen movimientos inversos, y afectan al activo o al pasivo, y se fundamentan por el hecho de que todo apunte afecta al menos a dos cuentas y cada movimiento tiene una contrapartida.Por ejemplo: Ha habido un aumento de dinero en el banco de 100. Esto supone una parte del asiento se incrementa caja en 100. Por otro lado, debemos saber de dónde procede ese dinero. Puede ser por varios motivos:Venta de otro activo: En ese caso reducimos el valor de ese activo.Préstamo: Aquí habría que dar de alta un pasivo (obligación), con el valor del préstamo.Beneficio: Al igual que en el caso del pasivo, damos de alta el beneficio, que en este caso sería en fondos propios o pasivo no exigible.Existen 2 tipos de asientos:Simple: Compuesto por Una cuenta acreedora o una cuenta deudora.Compuesto: compuesto por Una cuenta deudora y varias acreedoras. Varias cuentas deudoras y una acreedora. Varias cuentas deudoras y varias cuentas acreedoras.También cabe que aparezcan asientos complejos. En ese caso, el aumento de caja procede de varios sitios a la vez: por ejemplo, los 100 de caja proceden de un activo que valía 80, y por el que se obtuvieron 20 de beneficio en la venta.Cuenta

AsIeNtOS COMPuEsTos


se denominan asientos compuestos cuando se emplean mas de dos cuentas . PArTiDa dObLE...!!!!! El sistema de partida doble es el método o sistema de registro de las operaciones más usado en la contabilidad.El origen de la Contabilidad por partida doble data del siglo XV en Italia, siendo el franciscano Fray Luca Pacioli el que escribió el primer tratado contable.Su postulado principal es "No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor". Esto significa que, considerando la totalidad de los elementos patrimoniales de la empresa, si un elemento disminuye es porque otro aumenta, o, lo que es lo mismo, si se produce una entrada en un elemento es porque hay una salida de otro elemento y, por tanto, hacer un cargo en una cuenta (o cuentas) supone siempre tener que hacer un abono en otra (u otras).Siguiendo este sistema de partida doble, en cada operación que realiza una empresa hay que buscar siempre una doble modificación en los elementos patrimoniales de la misma.El registro contable se realiza anotando dos veces la cantidad de la operación: al Debe de una cuenta y al Haber de otra.Por ejemplo, si nos conceden una subvención pero nos la dejan a deber y no nos la pagan hasta tres meses más tarde, apuntaremos el ingreso en el momento de la concesión y el cobro cuando nos la paguen, y mientras tanto esa cantidad estará recogida en una cuenta de deudores, porque tenemos derecho a que nos la paguen.Cuando se emplea este sistema, se dice que seguimos el criterio de devengo, porque apuntamos los gastos e ingresos cuando nacen los derechos y obligaciones, al margen de cuando se dé el pago o el cobro.Sociedad de hecho.....!!!!!!Está conformada por dos o más personas, propietarias de la empresa que funciona sin mediación de escritura pública ni de las demás formalidades legales.Sociedad en comandita simple....!!!!!!La constituyen uno o varios socios gestores que responden solidaria e ilimitadamente y por otro(s) socio(s) comanditario(s) que limita(n) su responsabilidad a sus respectivos aportes. La razón social se formará con el nombre completo o apellidos de uno o varios socios gestores, seguido de las palabras "Sociedad en Comandita" o de la abreviatura " S. en C.".Sociedad en comandita por acciones.....!!!!!!!El capital de esta compañía se divide en acciones de un valor nominal igual, nominativas o al portador. La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de acciones se sujetan a lo previsto para la sociedad anónima. No puede constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas. La razón social tiene el mismo tratamiento que la sociedad en comandita simple, pero agregando las palabras "Sociedad Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".Economía solidaria.....!!!!!!Es una asociación voluntaria de personas, que se reúnen para servirse mutuamente y en la que los socios poseen igualdad de derechos independientemente de sus aportes de capital. Incluye las cooperativas, los fondos de empleados, las empresas asociativas de trabajo, grupos precooperativos y asociaciones mutuales.Entidad sin ánimo de lucro....!!!!!!Es una entidad legal o social, creada con el objeto de producir bienes y servicios, cuyos excedentes no pueden ser apropiados por sus miembros sino retenidos por la institución sin fines de lucro. En caso de liquidación, sus activos netos deben ser donados a otra institución diferente de sus miembros

la SoCiedAD pOr SiMPLifICaDa


solo está obligada a tener revisor fiscal, cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-005377, por medio del cual consulta, si de acuerdo al artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones simplificadas están obligadas a tener revisor fiscal, y para tal fin trae a colación los artículos 203 numeral 1º del Código de Comercio y el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.Sobre el particular, resulta pertinente transcribir las citadas disposiciones:Artículo 28 Ley 1258 de 2008: “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. (…)”Artículo 203 Código de Comercio: “Deberán tener revisor fiscal:Las sociedades por acciones. (…)”Artículo 13 Ley 43 de 1990: “(…)Parágrafo 2º. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”Vistas las anteriores disposiciones, surge la pregunta atinente a si cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, utiliza la expresión “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal”, la norma está remitiendo al artículo 203 numeral 1º del Código de Comercio, o si por el contrario lo está haciendo al artículo13, parágrafo 2º de la Ley 43 de 1990.Para resolver este cuestionamiento, es preciso detenerse en primer término en las razones que dieron lugar a la expedición de la ley de sociedades por acciones simplificadas, para lo cual viene al caso traer a colación algunos apartes de la exposición de motivos de dicha ley, a saber:“Aparte de la incidencia del programa de armonización de las leyes societarias, Francia ha aportado también sus propios desarrollos al Derecho Societario. Uno de los avances más sugestivos de los últimos tiempos ha sido el de la denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Esta subespecie asociativa, creada mediante ley del 3 de enero de 1994 y modificada más adelante en 1999 y 2001, se ha convertido en una opción asociativa de reveladoras ventajas para los empresarios de ese país4. Las características simplificadas del tipo implican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales que sus asociados escojan5. Así, las reglas legales de la sociedad anónima serán aplicables sólo en la medida en que no se hubiere pactado cosa distinta en los estatutos sociales. Es decir, que tienen, por lo común, carácter meramente dispositivo. No en vano ha sido denominada por Cozian y otros autores como sociedad-contrato6. Es precisamente esta característica la que permite conjugar los elementos beneficiosos de las sociedades de capital, con un acentuado intuitus personae, que hace muy propicia su utilización para negocios familiares o para otros emprendimientos de pequeñas y medianas dimensiones

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